La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo reafirma criterio de tributación del 21% para servicios veterinarios y entrega de medicamentos

El Colegio de Veterinarios de Alicante informa sobre la respuesta de Hacienda: la cesión de medicamentos tributa también al 21%

22/05/2024

El pasado 31 de enero de 2024 la Organización Colegial Veterinaria (OCV) puso en conocimiento de los colegios de veterinarios una Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos nº V2898-23, relativa al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido ...

El pasado 31 de enero de 2024 la Organización Colegial Veterinaria (OCV) puso en conocimiento de los colegios de veterinarios una Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos nº V2898-23, relativa al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) exigible en las cesiones de medicamentos realizadas en el marco de los actos clínicos veterinarios. De aquella respuesta se desprendía, resumidamente, que los profesionales debían aplicar el tipo del 10% a los medicamentos suministrados a los clientes en el marco de los servicios veterinarios prestados sin perjuicio de que éstos tributarían al tipo general del 21%. A la vista de que el contenido de tal consulta podría contravenir la normativa especial existente en materia de prescripción y dispensación de medicamentos de uso veterinario y del criterio mantenido hasta entonces por la propia OCV (tributación al 21% del servicio veterinario prestado, incluyendo la eventual de cesión de medicamentos al cliente como parte del acto profesional) formuló una nueva consulta. Finalmente, con fecha 6 de mayo, se ha aclarado que ambas prestaciones (servicio veterinario y entrega de medicamentos al cliente en tal marco) deben tributar al 21% de IVA.

En esta última y definitiva aclaración, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo confirma el criterio mantenido hasta la consulta antes citada de 2023 por parte de la OCV, que la entrega de bienes (en este caso, medicamentos veterinarios) "debe ser considerada accesoria de una prestación principal (servicio de asistencia sanitaria veterinaria) cuando no constituye para la clientela un fin en sí, si no el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador".

Carácter accesorio

Y, en base a tal consideración, termina por señalar que "en el supuesto de que exista una operación que tenga carácter accesorio respecto de otra que tenga carácter principal, realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la prestación que tenga carácter accesorio (entrega de medicamentos veterinarios) no tributará de manera autónoma e independiente por el IVA, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho impuesto que corresponda a la operación principal (prestación del servicio de asistencia sanitaria veterinaria) de la que dependa, tributando al mismo tipo de gravamen que ésta".

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