IM VETERINARIA #50

16 Lo que el sector dice del RD de medicamentos veterinarios El Consejo de Ministros aprobó este verano el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Hemos profundizado en algunas de las valoraciones del sector. ANÁLISIS La finalidad del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, es la de adaptar nuestra normativa nacional al Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios. También complementar aquellos aspectos no regulados por el mismo con la intención, según el texto original, de “garantizar un uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios a lo largo de la cadena de distribución, teniendo como principal objetivo la lucha contra las resistencias antimicrobianas y la reducción de la necesidad de uso de los medicamentos antimicrobianos”. Las reacciones no se hicieron esperar. Recibimos comunicados de prensa que, por ejemplo, titulaban “la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) ve incomprensible que se apruebe el Real Decreto sin antes haber reformado la ley de garantías” o que explicaban que “la norma mantiene el vigente régimen de incompatibilidades entre el ejercicio clínico y la distribución o comercialización de medicamentos veterinarios establecido en la Ley de rango superior”. Consejo General de Colegios Veterinarios Desde el Consejo General de Colegios Veterinarios de España consideran que, más allá de adaptar la normativa actual al Reglamento 2019/6, “no contiene novedades esenciales en lo que atañe a los profesionales veterinarios y, concretamente, en lo que se refiere a la prescripción de medicamentos veterinarios”. Como novedades esenciales, destacan todo lo relacionado con la receta y su contenido, incluida la regulación sobre la receta electrónica y la prescripción y uso de medicamentos antimicrobianos, así como las notificaciones electrónicas de tales prescripciones. Preguntamos concretamente de qué manera el RD desarrolla el deber de comunicación de prescripciones de antibióticos por veterinarios a las autoridades. Esa cuestión se regula en el artículo 39.1, “que crea la base de datos PRESVET como herramienta para obtener información acerca de estas prescripciones, que será gestionada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricul-

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