IM VETERINARIA #47

70 im veterinaria Ley de Bienestar Animal: cómo afecta al comercio detallista y a la cadena de valor La Ley de Bienestar Animal (LBA) ha sido aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados, tras un largo proceso de modificaciones que la convierte en una de las normativas con más enmiendas presentadas. Alrededor de 6.000 propuestas de cambio ha recibido en todo este tiempo. A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cambiarán las reglas del juego en la compraventa de animales vivos. Y, por esta razón, el 5º Fórum de la AEDPAC organizó una mesa de análisis y debate dentro de la mayor feria del sector veterinario en España, la VII edición de Iberzoo+Propet. Para los expertos que participaron en el evento, esta legislación se caracteriza por dos aspectos: la “inseguridad jurídica” y las “muchas interpretaciones” a que da lugar. Desde su aparición en el BOE, recordó Adolfo Santa-Olalla, presidente de la Comisión de Animales Vivos (CAAVV) de la Asociación Española de la Industria y el Comercio del Sector del Animal de Compañía (AEDPAC), habrá seis meses para elaborar el conocido como listado positivo que englobará a los animales de compañía cuya tenencia será legal con una serie de requisitos, y que seguramente “empezará por los mamíferos”. Entre la elaboración de dicho listado y que finalmente se complete “pasarán muchas cosas”, advirtió, entre ellas que esta ley acabará en los tribunales o, a falta de unos meses para las elecciones generales del próximo diciembre, que gobierne otro partido político y revoque esta normativa. Para Manuel Raia Ayas, presidente de la Asociación Española del Koi, esta normativa tiene un tinte “ideológico, casi una religión” que impulsan el Eurogroup for Animals y otras asociaciones que ejercen como lobby “en el Parlamento español y el europeo”. Y recordó que esta normativa ha supuesto a lo largo de este tiempo el cierre de “empresas especializadas en el sector”. Además, criticó que esto supondrá que la gente “dejará de tener perros y gatos para no complicarse la vida”, ya que la normativa, explicó, también va a perseguir la tenencia de estos animales de compañía. Sin ánimo de ser “apocalíptico”, confesó que hay tiendas “cuyas ventas eran un 30% o un 50% del negocio y lo han perdido”, obligándolas a cerrar, fusionarse o importar la demanda de animales vivos. Principales aspectos de la ley En los próximos 30 meses el listado positivo que regirá qué animales permiten su tenencia y cuáles no debería estar acabado con todas las especies. Según aseguró Santa-Olalla, un informe de cada especie puede llevar en torno a unos tres meses. Estima que en nuestro país puede haber un total de hasta 5.000 especies distintas, lo que considera “un grave problema” si se pretenden cumplir los plazos. En este sentido, la normativa buscar concretar qué especies supondrán un “riesgo grave” para la tenencia, hecho sobre el cual opinó que falta definir mejor qué se considera como gravedad. Además, cualquier persona que tenga una mascota en su vivienda deberá comunicar la tenencia de este animal de compañía en los próximos seis meses. El principal problema es que, si se comunica por ejemplo la tenencia de un guacamayo o un loro que puede llevar en una casa más de 15 años, “de golpe es ilegal, lo vas a notificar y se lo van a llevar” a centros o entidades de protección animal. “¿Qué va a pasar con esos millones de animales que van a decomisar? ¿Dónde se los van a llevar? Además, cuando se decomisan, se mueren, es algo que ya está demostrado”, se cuestionó Santa-Olalla. Quedan dudas por resolver sobre qué pasará también con individuos pertenecientes a especies silvestres que no estén afectados por esta disposición transitoria segunda; qué categorización tendrá aquel animal que no esté incluido en el listado positivo o las condiciones en las que se ha de tener un animal de compañía de una especie concreta, ha continuado el experto. Por otro lado, sí se especifica, en la legislación, según señaló, que “quedan exentos de notificación” las aves de cetrería o los peces ornamentales, aunque estos no estén en el listado positivo. En definitiva, para Santa-Olalla esto se traduce, en primer lugar, en que “todos los animales que no puedan estar en el listado positivo porque no están en los grupos antes mencionados, te los van a identificar y decomisar”. En segundo, que los que no estén en esa lista una vez aprobada la ley, van a requerir de autorización de tenencia, “siempre que demuestres que el animal es legal, que lo tenías antes de la aprobación de la ley y se cumplan las condiciones en tu casa para tenerlo”.

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