IM VETERINARIA #16
12 im veterinaria Sanciones severas En el capítulo de sanciones se establecen como muy graves: el uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente; el mantenimiento de los animales en esta- do de desnutrición o sedientos sin que ello obedezca a pres- cripción facultativa, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario; o la esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin con- trol veterinario o en contra de las condiciones o requisitos es- tablecidos por la presente Ley. Y entre las sanciones muy graves se encuentran: suministrarles sustancias no permitidas por la legislación vigente que pue- dan causarles la muerte y siempre que la misma conducta no esté tipificada y sancionada por legislación básica estatal; y su utilización en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades, cuando ello comporte crueldad o malos tratos, con las excepciones previstas en esta Ley. Las penas van desde los 301 euros como importe mínimo de las infracciones graves hasta los 15.025 euros que puede al- canzar una multa por una infracción de las consideradas como muy graves. CASTILLA Y LEÓN El debate del maltrato animal se ha instalado en una CCAA como es Castilla y León, sobre todo después del Caso Cooper, esto es, el perro que fue encontrado este año después de llevar tres meses muerto en la cocina en una casa de Santovenia. El endurecimiento del maltrato y la búsqueda de soluciones efi- caces que eviten este tipo de actuaciones es lo que demandan las entidades del sector y demás instituciones colaboradoras agrupadas en una concentración bajo los lemas #TodosSo- mosCooper y Basta de maltrato animal. Maltrato animal Y es que, a pesar de que la normativa actual recoge la prohibi- ción de maltratar y agredir físicamente a los animales, además de causar su muerte, abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, o en la vía pública, solares, jardines, etc. , ven- derlos en la calle, organizar peleas o incitarlos a acometerse unos a otros a lanzarse contra personas o vehículos de cual- quier clase, no recoge medidas impositivas específicas que permitan acabar con este problema. La legislación en este sentido es generalista, por lo que se re- clama más desarrollo de las infracciones y de las multas que conllevan, así como mayor control sobre los propietarios. Por tanto, si bien es cierto que la normativa recoge instrumen- Menores de 35 años De 35 a 44 años De 45 a 54 años De 55 a 64 años Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Castilla y León 201 394 595 313 413 726 717 494 1211 567 158 725 Ávila 14 23 37 26 22 48 50 41 91 56 19 75 Burgos 19 58 77 30 41 71 94 57 151 69 22 91 León 54 134 188 97 142 239 159 131 290 149 43 192 Palencia 11 24 35 13 19 32 41 28 69 33 9 42 Salamanca 30 47 77 46 51 97 128 57 185 57 12 69 Segovia 30 28 58 28 40 68 61 53 114 71 10 81 Soria 5 16 21 13 14 27 29 32 61 26 9 35 Valladolid 28 44 72 24 44 68 82 51 133 45 16 61 Zamora 10 20 30 36 40 76 73 44 117 61 18 79 NÚMERO DE MÉDICOS COLEGIADOS 2017. CASTILLA Y LEÓN. Fuente: INE Menores de 35 años De 35 a 44 años De 45 a 54 años De 55 a 64 años Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Extremadura 199 238 437 264 248 512 413 175 588 217 33 250 Badajoz 104 113 217 135 109 244 199 77 276 116 11 127 Cáceres 95 125 220 129 139 268 214 98 312 101 22 123 NÚMERO DE MÉDICOS COLEGIADOS 2017. EXTREMADURA. Fuente: INE
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