IM VETERINARIA #16

11 im veterinaria Los gobiernos autonómicos de Castilla y León y de Extremadura reflexionan sobre la necesidad de endurecer el maltrato animal ante los casos de malos tratos y vejaciones a mascotas que han trascendido en los últimos meses a la opinión pública. Entre las principales novedades, el ejecutivo castellanoleonés pone en marcha una normativa destinada a garantizar la asistencia de los perros guías a personas con necesidades especiales, y a reconocer la labor realizada por estos canes. EXTREMADURA Extremadura es una de las CCAA con mayor ratio de perros por habitante. Y es que sólo en la ciudad de Cáceres se calcula que hay 4.150 niños de entre 0 y 4 años y 4.237 canes, lo que su- pone que la población canina es superior a los niños de hasta cuatro años. Un dato que no hace sino confirmar la importan- cia de cuidar de las mascotas y preservar un trato y unas condi- ciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad. Prohibiciones específicas Como marco general, y si se consulta la normativa de Extre- madura con respecto a los animales domésticos –que data del año 2002–, ésta fija ya en su artículo segundo las obligacio- nes del propietario. Así, por ejemplo, establece que tiene la obligación de proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en buenas con- diciones higiénico-sanitarias, al tiempo que realizará cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio. Entre las prohibiciones se encuentran la de maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustifi- cados o la muerte, abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su supervivencia, o el uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injus- tificadamente. Una extensa lista de prohibiciones que contem- plan las diferentes situaciones posibles, y que la ley recoge de forma pormenorizada. Especial atención merece el capítulo dedicado a prohibiciones específicas, entre las que se excluyen la fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos. Dicha normativa recoge, sin embargo, la prohibición de las competiciones de tiro al pichón, salvo las debidamente autorizadas y bajo el control de la respectiva Federación. Identificación y registro Los animales domésticos en Extremadura deben estar identifi- cados electrónicamente y censados en el Ayuntamiento don- de habitualmente residan. Así lo especifica la normativa, que además fija un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento para su identificación o, en su caso, un mes después de su adquisición. La mascota debe llevar ne- cesariamente su identificación censal de forma permanente. Todo ello con el fin de un mayor control y el establecimien- to de censos fiables que permitan a su vez la implantación de programas sanitarios preventivos o de urgencias ante en- fermedades transmisibles tanto a los seres humanos como a otros animales, al mismo tiempo que se evita el abandono y mejora de la protección de las mascotas, y se posibilita la recu- peración en caso de extravío o sustracción. Por tanto, la normativa recoge la obligatoriedad de sustituir la cartilla sanitaria por el pasaporte de animales de compañía para los desplazamientos intracomunitarios de perros. Ade- más de la inclusión en el Registro de Identificación de Anima- les de Compañía de Extremadura (RIACE), y de un microchip que contiene un código alfanumérico identificativo. Esta obligatoriedad afecta a los perros con residencia habitual en Extremadura o que vayan a permanecer temporalmente en el territorio extremeño. La identificación de gatos es voluntaria.

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