IM VETERINARIA #15
19 im veterinaria De 65 a 69 años De 70 y más años Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total 40 4 44 78 2 80 781 624 1.405 10 2 12 20 0 20 237 164 401 3 1 4 7 0 7 145 125 270 27 1 28 51 2 53 399 335 734 PAÍS VASCO La normativa del País Vasco en lo que a animales domésticos se refiere está destinada a proteger a este tipo de animales do- mésticos, domesticados y salvajes en cautividad con indepen- dencia de que estén o no censados o registrados y del lugar de residencia de sus dueños. Asimismo, entiende por animales domésticos aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia, excluyendo todos aquellos que se rigen por una normativa propia, como son los animales de caza, pesca, la protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural, los toros y la utilización de animales para expe- rimentación y otros fines científicos. Infracciones graves Una de las cuestiones clave de la normativa autonómica es el mayor control e inspección de las conductas inapropiadas por parte de los propietarios, ya que la mayoría de las agresiones se deben al incumplimiento de las exigencias que impone la normativa. De hecho, el apartado de infracciones que establece el eje- cutivo vasco es amplio. Así, por ejemplo, se consideran como graves el mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario; la esterilización, la práctica de mutilacio- nes y el sacrificio de animales sin control veterinario o en con- tra de las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley; o la no vacunación o la no realización de tratamientos obli- gatorios. Entre las infracciones muy graves se encuentran causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suminis- tro de sustancias tóxicas; el abandono del animal; la filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado; suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos aneste- sias, drogas u otros productos con el fin de conseguir su doci- lidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural; o la cría o cruce de razas caninas peligrosas. Animales abandonados El abandono de animales es uno de los mayores problemas en nuestro país, más aún en una CCAA como País Vasco en la que existen flujos de personas. La legislación autonómica fija como animal abandonado aquel que no lleva ninguna identificación del origen y del propietario ni vaya acompañado de ninguna persona, así como aquél que, portando su identificación, no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada. El control de estos animales corresponde a los Ayuntamientos y Departamentos competentes de las Diputaciones Forales. También se establece un periodo mínimo de treinta días natu- rales para la retención de un animal sin identificación. Una vez transcurrido dicho plazo, si no es reclamado, el animal puede ser apropiado o cedido a un tercero o sacrificado. De 65 a 69 años De 70 y más años Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total 11 0 11 30 1 31 408 434 842 2 0 2 4 0 4 59 81 140 6 0 6 14 1 15 225 254 479 3 0 3 12 0 12 124 99 223 Una de las cuestiones clave de la normativa del País Vasco es el mayor control e inspección de las conductas inapropiadas de los propietarios
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