IM VETERINARIA #15

17 im veterinaria Promover campañas de concienciación entre la población, establecer sanciones más severas e imponer una mayor vigilancia son algunas de las medidas que han adopta- do los gobiernos de Aragón, La Rioja, Navarra y País Vasco para frenar el número de abandonos de mascotas y los casos de agresiones de animales potencialmente peli- grosos. LA RIOJA La normativa que establece el gobierno autonómico de La Rioja define la salud animal como un factor de vital impor- tancia para la economía y la salud pública, pero también para el mantenimiento y conservación de las especies animales y del medio ambiente. La aparición de enfermedades epizoó- ticas y enzoóticas requiere de una infraestructura y de unos medios materiales que permitan actuar eficazmente. Y para ello establece un amplio programa de acción sanitaria junto con iniciativas como la Red de Vigilancia Epidemiológica o el Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El ejecutivo riojano establece la obligatoriedad de identificar a perros y gatos a través de un censo municipal. Por tanto, to- dos los animales de compañía deben poseer un carné o cartilla sanitaria, y cumplir la normativa en todo lo relativo a la erradi- cación de enfermedades y campañas obligatorias de vacuna- ción. De lo contrario, se considera infracción grave con multas de 300 a 1.000 euros. En cuanto a la tenencia de animales en viviendas, establece una serie de exigencias dentro del capítulo normas de convi- vencia e higiénico-sanitarias, entre ellas, la tenencia de anima- les de compañía en viviendas siempre condicionada a que no causen molestias a los vecinos; la prohibición de tener anima- les de forma permanente en viviendas, cuevas o locales des- habitados y en solares o patios donde no se les pueda vigilar; así como la estancia de perros en terrazas, balcones o en pa- tios de la comunidad de propietarios, los cuales deben pasar siempre la noche en el interior de la vivienda. Una normativa exhaustiva que incluye, además, el número de perros o gatos que se pueden tener en un mismo domicilio, reduciéndose a tres como máximo sin la correspondiente autorización como actividad molesta. Circulación por vía pública Con gran detalle y especificación se presenta el capítulo desti- nado a la circulación de animales por las vías públicas. A la ya habitual obligatoriedad de que las mascotas vayan acompa- ñadas de sus propietarios y conducidos mediante cadena, se unen medidas especiales para los perros considerados poten- cialmente peligrosos. Entre otros aspectos, estos deben estar siempre vigilados por el titular de la licencia; estar provistos de bozal homologado y apropiado para la tipología de cada animal; ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros –en ningún caso pueden ser conducidos por menores de 18 años–; se prohíbe que se acerquen a las perso- nas a distancia inferior a un metro, así como su circulación en las inmediaciones de centros escolares, guarderías, mercados, centros recreativos o deportivos y, en general, en las zonas pú- blicas caracterizadas por el tránsito de personas entre las 7 y las 22 horas. Los animales potencialmente peligrosos deben estar correc- tamente registrados y censados, y, en el caso de los perros, se consideran como potencialmente peligrosos todos los que responden a algunas características concretas como, por ejemplo, haber sido adiestrados para el ataque y la defensa o pertenecer a razas o cruces como Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier o Rottwailer.

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