IM VETERINARIA #11

10 im veterinaria rar a los animales con cosas y les otorgará condición de seres vivos con sensibilidad en el Código Civil, en la Ley Hipotecaria y en la de Enjuiciamiento Civil. Normativa europea Con más de 350.000 firmas recogidas en esa campaña, que se promocionó en las redes sociales con el hashtag #Animales- NOSonCosas, Menéndez de Llano indica que su objetivo era colocar esta situación en la agenda política española, habida cuenta además de que la normativa europea reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. “Pese a que no llevamos tanto retraso porque aún quedan países que tienen que acometer esta reforma, hay otros que nos llevan ventaja y ya vienen haciéndolo desde los 80” , en referencia a Austria, Alema- nia, Suiza o Liechtenstein. “Con esta modificación, se va a desarrollar con mayor amplitud no solo la consideración de ser vivo, sino que también se va a te- ner en cuenta todo lo que significa que se le considere un miem- bro más de la unidad familiar. Y eso, por ejemplo en los casos de reclamaciones por daños, se traduce, aparte del daño que se le pueda producir al animal, en el daño moral que le cause a su pro- pietario por verlo sufrir” , explica la abogada, que recuerda que la mayor parte de los casos civiles relacionados con animales domésticos que llegan a los tribunales tienen que ver con res- ponsabilidades por daños. Responsabilidad civil “El tema de reclamaciones de responsabilidad civil es muy am- plio: pueden ser por daños que se hayan producido a un animal en cualquier ámbito, desde el transporte a una peluquería de mascotas o por una negligenciamédica” , recuerda. En este sen- tido, explica que esta modificación -que se basa en el princi- pio básico de que la naturaleza de los animales es distinta de la de las cosas o los bienes- “ayudará a desarrollar el derecho de daños en el ámbito sanitario aplicable a la medicina veteri- naria” , encuadrándose en el ámbito de la responsabilidad civil de los veterinarios. “Hasta ahora se iba desarrollando en las sentencias y era en el tribunal en donde se valoraban los conceptos indemnizables de una reclamación de responsabilidad civil” , recuerda, indican- do que “cada vez se iban aceptando más los daños morales en función de la consideración del afecto que tienen los humanos hacia un miembro más de la unidad familiar, que sería el animal de compañía con el que viven” . Sin embargo, no pasa por alto que existía cierta dificultad y “no siempre se tenía en cuenta”. De ahí la importancia de este cambio jurídico: “Ahora sí se entiende que ese aspecto se va a Animales abandonados En el Código Civil también se modifica el artículo 465 para tener en cuenta que los animales domes- ticados se asimilan a los domésticos o de compa- ñía, además de si conservan la costumbre de volver a casa del poseedor, “si han sido identificados como tales”. En el 499, se realizan algunos cambios de lenguaje, como la eliminación de la palabra cosa en el texto, y en el 610, que hoy equipara los teso- ros ocultos y las cosas muebles abandonadas con los animales, se marca la diferencia con un nuevo apartado. El artículo 611, de hecho, cambia completamen- te su contenido para proteger precisamente a los animales abandonados. Así, especifica que quien encuentre a un animal perdido debe restituirlo a su propietario o avisarle del hallazgo y, en caso de no saber a quién pertenece o no poder localizarlo, debe anunciar el hallazgo por el medio más ade- cuado, “utilizando los medios de identificación elec- trónicos o de otra índole, o bien comunicarlo a los órganos administrativos o a los centros que tienen como cometido la custodia de los animales abando- nados o extraviados”. Se ahonda también en que, una vez restituido el animal a su propietario, “el hallador que hubiese mantenido su tenencia y posesión tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en benefi- cio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar y garantizar la salud del ani- mal, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar” . E incluso se contempla que esta persona pueda re- tener al animal “en caso de fundado recelo de que haya sido víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario” . Y, de no aparecer el propietario en seis meses, “ el hallador que hubiera mantenido su tenencia o posesión hace suyo al ani- mal siempre que no existan normas especiales” que lo impidan. Un último artículo reformado es el 1.484, que in- corpora un apartado 2, para concretar que “el vendedor de animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de conformidad con las leyes especiales” , siendo de obligado cumplimiento tanto “antes de la venta como después si la enfermedad tiene origen anterior a la misma” . “El texto del proyecto de ley entra de lleno en la aplicación de la legislación civil para los animales. Es derecho puro y duro”

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