El Diario Oficial de Galicia ha publicado el Decreto por lo que se establecen los procedimientos y los controles para el suministro de medicamentos de uso humano de utilización exclusivamente hospitalaria los profesionales de la veterinaria. Con esta norma, la Consellería de Sanidad trata de dar respuesta a la demanda ...
El Diario Oficial de Galicia ha publicado el Decreto por lo que se establecen los procedimientos y los controles para el suministro de medicamentos de uso humano de utilización exclusivamente hospitalaria los profesionales de la veterinaria. Con esta norma, la Consellería de Sanidad trata de dar respuesta a la demanda formulada por el sector veterinario, así como de garantizar aquellas personas que tengan animales de compañía o de otro tipo, a que estos puedan ser tratados con medicamentos calificados de uso humano y exclusivamente hospitalario, en los casos en los que exista un vacío terapéutico y no puedan ser tratados con medicamentos de uso veterinario.
El uso de estos medicamentos quedará estrictamente reservado al acto clínico veterinario, lo cual deberá realizarse, en todo caso, dentro de una clínica o hospital veterinaria y el medicamento deberá administrarse al animal directamente por personal titulado.
El decreto contempla dos procedimientos para que los veterinarios puedan adquirir estos medicamentos para su uso en un animal. Un procedimiento de autorización, que deberán seguir aquellos profesionales que necesiten adquirir agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, así como medicamentos que tienen autorizada en sus fichas técnicas alguna condición de almacenamiento manejo y eliminación de residuos específica que requiera que los hospitales y clínicas veterinarias en las que presten servicios dispongan de unas instalaciones o equipos predeterminados y personal adecuadamente formado.
Para el suministro de estos medicamentos (antineoplásicos e inmunomoduladores), será necesario disponer de autorización previa que contará con el informe de la Jefatura Territorial de la Consellería competente en materia de protección y bienestar de animales de compañía de la provincia en la que se encuentre situado el centro veterinario.
El segundo de los procedimientos se refiere a la presentación de una comunicación previa ante la Consellería de Sanidad que les otorgará el derecho a que le sean suministrados medicamentos de uso humano de utilización exclusivamente hospitalaria distintos de los anteriores.
El decreto contempla, también, los deberes que deberán cumplir los profesionales implicados en los procedimientos regulados y las responsabilidades en las que puedan incurrir en el caso de incumplimiento, toda vez que serán las oficinas de farmacia las únicas que puedan suministrar estos medicamentos. Asimismo, se prevé la aplicación de un régimen sancionador.
Tras la administración de los medicamentos, la persona veterinaria responsable deberá registrar los datos del animal a lo que le fueron administrados (especie e identificación individual), la identificación de la receta (número de receta, nombre y número de colegiado del veterinario que la expidió) y los datos de la persona propietaria del animal (nombre, apellidos y dirección), así como la cantidad de medicamento empleado.
Quedan excluidos de este procedimiento, y por tanto no serán accesibles para el uso veterinario, aquellos antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en seres humanos (p.ej. antibióticos que por problemas de resistencias, estén catalogados por la Agencia Europea del Medicamento como de uso restringido).
También se hará un seguimiento y control sobre los medicamentos dispensados para uso en veterinaria y que están autorizados para la estimulación de la eritropoiese por tratarse de medicamentos de control en la lucha contra el dopaje. En este caso, los profesionales veterinarios quedan obligados a presentar una declaración anual del número de envases suministrados.
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el DOG.