Ya han pasado los 6 meses que se establecían en la DT 4ª del RD 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, respecto de la comunicación de la información de las letras g), h), n) y s) del ...
Ya han pasado los 6 meses que se establecían en la DT 4ª del RD 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, respecto de la comunicación de la información de las letras g), h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV y es de plena aplicación la obligación de comunicación a PRESVET (Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos) de todos los datos que figuran en el apartado 2 del Anexo IV para las prescripciones de antimicrobianos de especies de animales de producción.
La comunicación a PRESVET en el caso de prescripciones veterinarias de antimicrobianos para animales de compañía, está diferida hasta el 2 de enero de 2025 por la Disposición Final del RD, que establece que la comunicación de los datos será de aplicación a partir de ese día. Por lo tanto, los veterinarios de animales de compañía no tienen obligación de comunicar las prescripciones veterinarias de antimicrobianos hasta el 2 de enero de 2025.
Damos traslado de la comunicación remitida por la SG Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que se nos indica lo siguiente:
Desde el 22 de enero será aplicable la disposición transitoria cuarta, ´Comunicación de datos a PRESVET´, del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Por lo que será obligatorio comunicar, a partir de ese día, los datos recogidos en las letras g), h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV:
g) Clase de tratamiento: metafiláctico/profiláctico
h) Tipo de dispensación, indicando si se trata de dispensación, de no dispensación o de botiquín veterinario.
n) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos medicamentos; el porcentaje de envase total que se va a utilizar en el tratamiento, según lo dispuesto en el anexo III.q).
s) Duración del tratamiento expresado en días.
En relación con el apartado n) porcentaje de envase total que va a utilizarse en el tratamiento, no podrá ser un valor superior al 100% y se permitirán hasta dos decimales. A continuación, incluimos varios ejemplos de cálculo:
Ejemplo 1. Se prescribe un medicamento con formato de 100 comprimidos por envase. Si el total de tratamiento que se incluye en el apartado de posología de la receta es de 50 comprimidos, el porcentaje a comunicar será del 50% y un envase.
Ejemplo 2. Si se prescriben 150 ml de una solución cuyo envase de origen contiene 100 ml, los datos a comunicar serían los siguientes:
Asimismo os recordamos que, desde el 21 julio de 2023, el plazo para notificar datos a PRESVET se ha reducido a 15 días desde la fecha de prescripción; y se dispone de 15 días adicionales desde que se ha efectuado la comunicación a PRESVET, para la subsanación de errores.
Para resolución de dudas sobre la comunicación de campos a PRESVET podéis poneros en contacto directamente con soporte.presvet@tragsa.es