El ICOVV presenta un servicio de gestión de cobros para facilitar la recuperación de servicios veterinarios no pagados

El colegio asumirá la fase extrajudicial y ofrece condiciones especiales para un posible monitorio

09/01/2024

El Colegio de Valencia (ICOVV) ha anunciado la inmediata puesta en marcha de un nuevo servicio de cobro por posibles impagos de los servicios veterinarios prestados por sus colegiados. La oferta colegial -que está previsto que se explique más al detalle en una webinar que se celebrará el próximo 17 ...

El Colegio de Valencia (ICOVV) ha anunciado la inmediata puesta en marcha de un nuevo servicio de cobro por posibles impagos de los servicios veterinarios prestados por sus colegiados. La oferta colegial -que está previsto que se explique más al detalle en una webinar que se celebrará el próximo 17 de enero- incluye la fase extrajudicial de la reclamación de la cantidad debida, cuyas gestiones realizará íntegramente su servicio jurídico sólo por el mero hecho de ser colegiado y asumirá el propio colegio, pero también podría extenderse a la fase judicial, en cuyo caso el coste del servicio será del 25% de la cantidad recuperada, que se abonaría directamente a la abogada.

Los veterinarios del Colegio de Valencia que estén interesados sólo tendrían que rellenar un formulario on line para solicitar tal acción. Posteriormente, el colegiado deberá remitir por mail (a secretaria@icovv.com) la solicitud firmada así como los datos de localización del deudor y de identificación de la deuda, que deberá estar correctamente documentada. De esta manera, los servicios jurídicos del ICOVV remitirán al moroso el burofax con la reclamación de la cantidad por los servicios veterinarios prestados y no cobrados.

En todo momento, el colegiado que haya solicitado esta acción extrajudicial tendrá la oportunidad de una consulta personalizada del estado del proceso (de las gestiones realizadas, de las que están pendientes, de la respuesta del deudor…).

Fase judicial
En caso de no llegar a buen puerto esta reclamación previa y las gestiones no hayan permitido cobrar la deuda, el colegiado podría plantearse iniciar un proceso monitorio a través del propio colegio. En tal circunstancia, el ICOVV ya no se haría cargo del coste de esta prestación y el servicio por tal proceso se pagaría con arreglo al 25% de la cantidad recuperada, que se abonaría directamente a la abogada del ICOVV, no al colegio.

Las características necesarias para acometer esta gestión judicial serían pues: tratarse de deudas dinerarias vencidas y no prescritas de cantidad determinada y con una deuda que debe acreditarse mediante documentos firmados por el deudor o mediante facturas, albaranes, recibos…

Si como resultado del proceso monitorio no se hiciera efectiva la deuda y se estimara oportuno iniciar un procedimiento ejecutivo para cobrarla o incluso un procedimiento ordinario (a consecuencia de la oposición del deudor), sería necesario el concurso profesional de procurador y del abogado. En ambos casos, para el pago de tales trabajos se aplicarían las tarifas del Colegio de Abogados correspondientes, con una bonificación del 40%.

Requisitos
Los únicos tres requisitos para poder acceder a este servicio son: estar dado de alta del ICOVV; no estar inmerso en un procedimiento deontológico o legal y estar al corriente de los pagos de las cuotas al colegio.