Consulta pública sobre la identificación de animales de compañía: abierto el plazo para aportar sugerencias

Hasta el 26 de marzo, ciudadanos y organizaciones pueden presentar propuestas sobre el futuro sistema de identificación nacional.

13/03/2025

Por medio de la presente, damos traslado de la "Consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto de Identificación de Animales de Compañía.", publicada con fecha 11 de marzo de 2025 en la sección relativa a la participación pública en proyectos normativos de la página web del Ministerio de Derechos ...

Por medio de la presente, damos traslado de la "Consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto de Identificación de Animales de Compañía.", publicada con fecha 11 de marzo de 2025 en la sección relativa a la participación pública en proyectos normativos de la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda https://www.dsca.gob.es/es/servicio-a-la-ciudadania/participacion-publica/proy-normativos/consultas-publicas para que, a la mayor brevedad, remitan a este Consejo Andaluz las observaciones y propuestas que consideren oportunas, para su posterior traslado al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda.

La fecha de envío de aportaciones comienza finalizará el 26 de marzo de 2025.
Con objeto de realizar la presentación de alegaciones en plazo, rogamos que remitan sus propuestas antes del 24 de marzo de 2025.
 

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 CONSULTA PÚBLICA PREVIA PROYECTO DE REAL DECRETO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Real Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea el siguiente cuestionario.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, hasta el día 20 de marzo de 2025, a través del siguiente buzón de correo electrónico: normativadgda@dsca.gob.es

1-Antecedentes de la norma

La integración de los animales de compañía en la sociedad, la lucha contra el abandono y el control poblacional, que se recogen como los elementos fundamentales de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, requieren de un desarrollo reglamentario en aquellas cuestiones, como el régimen de identificación de los animales de compañía, que necesitan de una mayor precisión para lograr los objetivos establecidos, respetando siempre el carácter básico de la normativa estatal y los ámbitos competenciales de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Por otra parte, dado que la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, indica en su artículo 39 que la Administración General del Estado establecerá las bases y la coordinación de un único y homogéneo sistema nacional de identificación de las diferentes especies animales, por lo que, considerando que determinados tipos de animales de compañía fueron excluidos explícitamente del ámbito de aplicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en aras de la simplificación administrativa, se considera necesario que estos animales se identifiquen dentro del mismo sistema que el resto de animales de su especie.

Así, se hace necesario regular un sistema de identificación y trazabilidad de animales de compañía homogéneo para las especies de identificación obligatoria, sistema con el que las comunidades autónomas puedan establecer sus mecanismos y registros de identificación atendiendo a criterios comunes.

Esta consulta pública tiene el objetivo de recabar la opinión al respecto de las organizaciones y entidades implicadas en el proceso de identificación de los animales de compañía, las entidades de protección de los animales, así como de los ciudadanos en general.

2-Problemas que se pretenden solucionar

La norma pretende solucionar diversos problemas:
• La ausencia de una normativa unificada en materia de identificación de animales de compañía.
• La falta de regulación de las condiciones generales de identificación, requisitos, identificación excepcional y actuaciones del veterinario habilitado.

3-La necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales prevé, en su artículo 51, el desarrollo reglamentario de un sistema y un procedimiento de identificación de animales de compañía.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluye, en su artículo 39, el establecimiento de un único y homogéneo sistema de identificación por especie.

Resulta necesario, por tanto, desarrollar reglamentariamente un sistema de identificación que incluya la identificación de los animales de compañía y, en todo caso, de perros, gatos y hurones.

Esta norma trata, por tanto, de dar cumplimiento al mandato legal de desarrollo reglamentario de los aspectos relativos a la identificación de animales de compañía y su adecuación a la normativa estatal básica."

4-Los objetivos de la norma

La norma tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal en lo referente al establecimiento de un sistema de identificación y trazabilidad de animales de compañía y, en especial, de perros, gatos y hurones, con objeto de prevenir el abandono animal, y fomentar la protección y la tenencia responsable y adecuar el desarrollo al cumplimiento del resto de normativas estatales básicas:
• Establecer el régimen jurídico de los animales de compañía, en especial perros, gatos y hurones en lo referente a la primera identificación, registro y trazabilidad.
• Establecer el régimen jurídico de identificación de animales de compañía en casos
de cambio de residencia entre comunidades autónomas o procedentes de otros países.
• Establecer el régimen jurídico de identificación de animales de compañía en casos de transmisión a un nuevo titular.
• Establecer el régimen jurídico de identificación de animales animal de producción que han perdido su fin productivo y han de considerarse como animal de compañía.
• Regular la identificación de animales de compañía por causas excepcionales.
• Regular las actuaciones del veterinario habilitado necesarias para la identificación de animales de compañía

5-Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias Dada la naturaleza de la norma y de las cuestiones que se plantean en esta consulta pública, no existen alternativas no regulatorias para solucionar los problemas planteados.

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