El Ministerio de Agricultura y el de Derechos Sociales aclaran el conflicto creado entre la prescripción y la identificación obligatoria

Conoce las pautas clave para la aplicación de medicamentos veterinarios en animales de compañía no identificados según el Real Decreto 666/2023. Garantiza el bienestar animal y el cumplimiento normativo

16/01/2025

La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, ha generado dudas sobre la atención sanitaria a animales de compañía no identificados, como abandonados, extraviados o gatos comunitarios. Este escenario ha preocupado a veterinarios, entidades protectoras ...

La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, ha generado dudas sobre la atención sanitaria a animales de compañía no identificados, como abandonados, extraviados o gatos comunitarios. Este escenario ha preocupado a veterinarios, entidades protectoras de animales y administraciones locales, al enfrentarse a casos en los que la normativa exige la identificación individual del animal para la emisión de recetas.

El decreto establece que para la dispensación de medicamentos veterinarios, tanto la receta como la ficha clínica deben incluir la identificación del animal, un requisito obligatorio para especies como perros, gatos, hurones y aves. Sin embargo, los animales no identificados pueden requerir tratamientos de urgencia, especialmente aquellos abandonados o extraviados, gestionados por entidades locales o protectoras, así como gatos comunitarios, cuya identificación corresponde legalmente a los ayuntamientos, aunque muchos aún no han implementado los programas necesarios.

Además, los veterinarios tienen la obligación ética y profesional de garantizar la salud y bienestar animal, así como de luchar contra el maltrato, según el Código Deontológico. Esto plantea la necesidad de un procedimiento que permita atender situaciones extraordinarias sin vulnerar la normativa.

Directrices para la atención de animales no identificados

El Real Decreto 666/2023 aclara las siguientes pautas para actuar en estos casos, preservando tanto la salud pública como el cumplimiento normativo:

  1. Gatos comunitarios no identificados

    • Aplicación de tratamientos necesarios desde el botiquín veterinario.
    • Reseña en ficha clínica y receta (si aplica) con la ubicación de la colonia y datos de la entidad o persona responsable.
    • Indicación explícita de la falta de identificación del animal.
  2. Animales abandonados o extraviados

    • Tratamientos del botiquín reflejados en ficha clínica con reseña del animal y datos de la entidad responsable.
    • Actualización de datos una vez el animal sea identificado por la entidad local o protectora.
  3. Animales con patologías urgentes trasladados por sus responsables

    • Aplicación de tratamientos necesarios reflejando en la ficha clínica una reseña del animal y datos del titular (nombre, NIF y contacto).
    • Indicación de la falta de identificación y actualización de datos tras la identificación posterior.
  4. Recetas para medicamentos dispensados en establecimientos minoristas

    • En ausencia de identificación, la receta incluirá una descripción completa del animal y la nota de "no identificado".
  5. Conservación de datos

    • Los datos del animal y del responsable serán registrados y puestos a disposición de las autoridades competentes cuando sea requerido.

El incumplimiento de algunos datos en las recetas, derivado de la ausencia de identificación de los animales, no constituye una infracción sancionable, ya que no existe dolo o negligencia por parte del profesional veterinario. Sin embargo, se recuerda a los responsables de los animales su obligación de identificar a los mismos, ya que su incumplimiento podría conllevar sanciones, especialmente en casos de riesgo sanitario o zoonosis.

Estas medidas buscan garantizar el bienestar de los animales y la protección de la salud pública, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento del marco normativo vigente.