Todos los veterinarios clínicos conocen que según el R.D. Legislativo 1/2015, el ejercicio clínico de la veterinaria, ya que tiene facultad para prescribir o indicar la dispensación de un medicamento, es incompatible con cualquier clase de interés económico directo derivado de la intermediación y comercialización de los medicamentos y productos ...
Todos los veterinarios clínicos conocen que según el R.D. Legislativo 1/2015, el ejercicio clínico de la veterinaria, ya que tiene facultad para prescribir o indicar la dispensación de un medicamento, es incompatible con cualquier clase de interés económico directo derivado de la intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.
También conocen que según el R.D. 666/2023 para el ejercicio profesional, los veterinarios colegiados están autorizados a la tenencia, transporte, aplicación y uso o administración de medicamentos o cesión, hacia los animales bajo su cuidado o bajo su directa aplicación en los casos previstos en la normativa.
Por lo tanto, el veterinario de pequeños animales puede ser titular de un BOTIQUÍN VETERINARIO para el ejercicio de su profesión. Es obligatorio comunicar a la autoridad competente la existencia y ubicación de los medicamentos:
COMUNICACIÓN DEL BOTIQUIN VETERINARIO (en la Comunidad de Madrid se puede tramitar a través de este enlace https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/botiquin-clinicas-veterinarias
Obligaciones del veterinario titular del botiquín: la conservación de los medicamentos
Vamos a detallar las OBLIGACIONES del veterinario en cuanto a las condiciones generales del botiquín y su conservación de los medicamentos:
Los botiquines veterinarios deberán cumplir con las condiciones generales y particulares de conservación de los medicamentos, recomendadas o establecidas por el fabricante. Este requisito deberá ser cumplido también por las unidades de clínica ambulante vinculadas al botiquín. (artículo 37.5 RD 666/2023). Se deberán controlar las condiciones de conservación de los medicamentos, las condiciones de temperatura (conservación en frío si es necesario) y las fechas de caducidad.
Deben conservar las hojas de pedido y de la documentación de transporte de medicamentos (debe contener la identificación tanto del suministrador y del destinatario - DNI, NIF y domicilio social-, el número de registro y ubicación del establecimiento de origen y la ubicación del botiquín, la fecha de expedición, la identificación de los medicamentos, los número de lote de fabricación y la cantidad suministrada). Los productos deben coincidir con el albarán, el estado físico de los envases debe estar en buenas condiciones y en caso de que exista, el precinto de seguridad debe estar intacto. Se debería comprobar las fechas de caducidad.
Deben conservar también justificación documental de las salidas de los medicamentos del botiquín (recetas). El stock del botiquín debe ajustarse a la documentación de entrada y salida de medicamentos.
Conservación de los medicamentos
Según el Artículo 27 del R.D.Legislativo 1/2015, para garantizar la calidad de los medicamentos, las Administraciones sanitarias competentes realizarán controles periódicos de las condiciones de conservación de los medicamentos.
Las oficinas de farmacia y las comerciales detallistas autorizadas son los canales de venta de los medicamentos a los veterinarios y deben cumplir la normativa que les corresponde de almacenaje y conservación de los medicamentos. También se debe cumplir la normativa en el transporte y deben tener en cuenta que algunos necesitan estar en condiciones especiales de temperatura y entregar este tipo de medicamentos que requieren refrigeración, en cajas adecuadas con los medios de mantenimiento de frío que requiera cada uno.
Una vez en el botiquín veterinario, se debe velar por que el almacenamiento y conservación de los medicamentos mantengan las condiciones establecidas de limpieza, humedad y temperatura.
En las clínicas veterinarias, para poder verificar que se está cumpliendo con este requisito de temperatura de conservación de los medicamentos que así lo requieran, se debe llevar un registro de temperatura del frigorífico, mediante la lectura de la misma. El termómetro debería estar situado en la zona central del frigorífico (no en la puerta). En caso de fallo del refrigerador es necesario saber la temperatura que han alcanzado los medicamentos y el tiempo que han estado fuera del rango establecido. Es conveniente por tanto realizar una doble lectura diaria (a principio y final de la jornada laboral). La temperatura debería estar entre 2 y 8 grados.
Los medicamentos deberían colocarse dentro del frigorífico sin tocar las paredes del mismo.
Para la conservación de los medicamentos que pueden estar a temperatura ambiente, será suficiente con asegurarse de que están en nuestra clínica en un sitio en los que no se superen los 30 grados, evitando que los medicamentos se expongan a focos de luz o calor directo.
Congreso Pharmavet 2024
En octubre del 2025 Pharmavet celebró su congreso anual. Ricardo Sánchez Samblás (Secretario de AMVAC) participó, para hablar de todo esto, en la mesa redonda de título "Cómo se están controlando las temperaturas en los productos del botiquín veterinario" moderada por D. Juan José del Cano Reyero (Responsable Veterinaria COOL CHAIN LOGISTICS SPAIN/EUROPE), junto a Pedro Sáez Jiménez- Tuset (Director Técnico Farmacéutico, coordinador Dpto. DFT y responsable de calidad de NUZOA SALUD ANIMAL), Miguel Claver Mateos (Veterinario técnico de porcino de ELANCO SPAIN) y Manuel Ángel Fernández Sánchez (Secretario y responsable de gestión de granjas de ANEMBE).
Bibliografía
-Reglamento (UE) 2019/6 de medicamentos veterinarios en aplicación desde el 28 de enero de 2022
-Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios
-Real Decreto 666/2023 de 18 de julio por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de los medicamentos veterinarios.
-Programa Nacional de Control Oficial de la distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios 2024. Unidad responsable del MAPA: Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad. Aprobado por COMITÉ RASVE el 10 de noviembre de 2021 y modificado el 22 de noviembre de 2023.
-Real Decreto 1675/2012 por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.