Entra en vigor el Real Decreto 666/2023 sobre medicamentos veterinarios

La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023 marca un hito en la regulación de medicamentos veterinarios en España. Esta norma no solo busca garantizar la salud animal y pública, sino también fortalecer la sostenibilidad medioambiental. Veterinarios, ganaderos y distribuidores deberán estar preparados para cumplir con esta nueva normativa, que promete modernizar el sector y mejorar la seguridad sanitaria del país.

02/01/2025

Desde el 2 de enero de 2025, entra en vigor el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, una normativa clave que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España. Publicado en el Boletín Oficial del Estado («BOE» núm. 172), esta nueva regulación adapta la legislación ...

Desde el 2 de enero de 2025, entra en vigor el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, una normativa clave que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España. Publicado en el Boletín Oficial del Estado («BOE» núm. 172), esta nueva regulación adapta la legislación nacional al Reglamento (UE) 2019/6, promoviendo el uso racional de medicamentos y combatiendo la resistencia a los antimicrobianos.

  • El nuevo marco legal tiene como objetivos principales:
  • Controlar y supervisar la distribución y uso de medicamentos veterinarios para garantizar la seguridad de la salud pública, animal y del medio ambiente.
  • Adaptar la normativa nacional al Reglamento europeo 2019/6.
  • Fomentar el uso prudente de los antimicrobianos y reducir su consumo para prevenir resistencias.

Principales novedades

  • Requisitos más estrictos para la prescripción y dispensación: Los veterinarios deberán realizar un examen clínico o una evaluación previa del estado de salud de los animales antes de emitir recetas.
  • Regulación del uso de antimicrobianos: Clasificación basada en el riesgo que suponen para la salud pública y restricciones específicas para tratamientos metafilácticos.
  • Obligatoriedad de plataformas electrónicas de recetas: Por primera vez, se establecen requisitos técnicos para estas plataformas, asegurando la comunicación con el Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibóticos (PRESVET).
  • Nuevas disposiciones para la venta a distancia: Normas específicas para sitios web y aplicaciones que comercializan medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.

Accede al texto completo del Decreto