El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido una nueva resolución, fechada el 11 de septiembre de 2024, en la que se modifica el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, en relación con las medidas específicas de protección frente al virus de la lengua azul. ...
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido una nueva resolución, fechada el 11 de septiembre de 2024, en la que se modifica el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, en relación con las medidas específicas de protección frente al virus de la lengua azul. Esta actualización responde a la circulación del serotipo 8 del virus en Mallorca y Menorca, lo que ha llevado a incluir a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como zona de restricción.
La lengua azul es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente a rumiantes y que es transmitida por insectos vectores. En este contexto, el Ministerio ha señalado que, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 y el Reglamento (UE) 2016/429, la ampliación de las zonas restringidas es una medida necesaria para controlar la propagación del virus.
La nueva disposición establece que las zonas restringidas frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul son ahora:
Esta medida busca fortalecer los controles sanitarios en estas regiones, en un esfuerzo conjunto para evitar la propagación de la enfermedad en el territorio nacional. La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y abre la posibilidad de interponer un recurso de alzada en un plazo máximo de un mes, conforme a lo estipulado en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.