Revisan los requisitos para el movimiento de cérvidos en España ante la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica

El Ministerio de Agricultura ha publicado una nota aclaratoria ante la EHE

29/07/2024

NOTA ACLARATORIA SOBRE EL MOVIMIENTOS DE CÉRVIDOS DE ACUERDO AL REAL DECRETO 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. Los primeros ...

NOTA ACLARATORIA SOBRE EL MOVIMIENTOS DE CÉRVIDOS DE ACUERDO AL REAL DECRETO 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Los primeros casos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en España se detectaron en noviembre de 2022. La totalidad del territorio peninsular se considera hoy día afectado, manteniéndose únicamente libres las Islas Baleares y Canarias.

Desde el inicio del brote, entre las medidas adoptadas, se acordó con las Comunidades Autónomas la estrategia de no limitar los movimientos entre zonas afectadas en el interior del país, permitiendo el movimiento de animales no sintomáticos, previa desinsectación de animales y vehículos.

El Real Decreto 1082/2009, por su parte, en su Anexo I establece la necesidad de realizar ELISA o RT-PCR con resultado negativo frente a la Enfermedad Hemorrágica del Ciervo, previamente al movimiento de cérvidos a nivel nacional.

Dada la situación actual y la ausencia de estos requisitos en los movimientos que afectan a bovino, ovino y caprino cuando se realizan entre zonas afectadas por la EHE, se considera que puede obviarse la recogida de muestras paraanálisis de esta enfermedad que indica el anexo I, en el caso de los cérvidos, y el movimiento podrá realizarse siempre que los animales objeto de traslado no muestren signos clínicos compatibles con la EHE durante la inspección clínica que recoge el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1082/2009, realizada en las 48 horas anteriores al movimiento, y el vehículo y los animales objeto de movimiento serán desinsectados con productos eficaces frente a Culicoides, respetando las condiciones de uso incluidas en la ficha técnica del producto.

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