El Laboratorio Agroalimentario de Cataluña, perteneciente al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, ha completado recientemente la transición de todos sus ensayos acreditados al Reglamento UE 2021/808 que deroga la Decisión 2002/657/CE y por el que se establecen los requisitos en vigor que ...
El Laboratorio Agroalimentario de Cataluña, perteneciente al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, ha completado recientemente la transición de todos sus ensayos acreditados al Reglamento UE 2021/808 que deroga la Decisión 2002/657/CE y por el que se establecen los requisitos en vigor que deben cumplir todos los métodos de análisis de sustancias farmacológicamente activas y las validaciones internas de dichos métodos. Se convierte así en el primer laboratorio acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que consigue finalizar dicha transición, con más de 2 años de antelación respecto de la fecha legalmente establecida en el citado reglamento.
Esta normativa europea, de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea establece los criterios técnicos de funcionamiento de los métodos analíticos utilizados para los análisis de laboratorio relativos a residuos de sustancias farmacológicamente activas en productos de origen animal, piensos o diferentes tejidos y fluidos biológicos de animales productores de alimentos, entre otros tipos de muestras. Además, establece criterios muy tasados para la interpretación de los resultados de dichos análisis de laboratorio, lo que permite que aumente la claridad y objetividad de la información obtenida con la realización de los análisis.
En España, el Plan Nacional de Investigación de Residuos, más conocido por sus siglas, PNIR, es el encargado de controlar el uso adecuado de las sustancias farmacológicamente activas empleadas en los animales destinados a la producción de alimentos, determinando el cumplimiento con los límites máximos de contenido legalmente establecidos. Para ello, el Reglamento UE 2021/808 es una herramienta indispensable ya que permite que los laboratorios que participan en el PNIR dispongan de los criterios necesarios para aplicar correctamente sus métodos de análisis. Por este motivo, las acreditaciones que otorga ENAC a los laboratorios que participan en el control del contenido de residuos de medicamentos hace una mención específica al cumplimiento con los requisitos del Reglamento UE 2021/808.
Desde la publicación del Reglamento UE 2021/808 en 2021, ENAC diseñó un Plan de Transición para permitir a los laboratorios adaptarse de manera ordenada a los nuevos requisitos. Dicho Plan tiene como horizonte la fecha límite del 10 de junio de 2026 establecida en el artículo 7 del Reglamento, ya que a partir de esa fecha todos los métodos acreditados deberán ser conforme al Reglamento UE 2021/808
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