AVESA presenta alegaciones al Proyecto de Real Decreto sobre el veterinario de explotación

El organismo ha presentado alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies animales terrestres en cautividad, y otros Reales Decretos en materia ganadera.

03/07/2024

AVESA – SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA, ha presentado, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), las siguientes: ALEGACIONES al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, ...

AVESA – SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA, ha presentado, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), las siguientes:

ALEGACIONES

al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies animales terrestres en cautividad, y otros Reales Decretos en materia ganadera.

AVESA, como Sociedad Científica de Salud Pública Veterinaria, es una organización que nace con una vocación de servicio público, aportando experiencia, conocimiento y asesoramiento a cuantas autoridades o estamentos de la sociedad lo demanden, así como ofreciendo nuestra leal colaboración en el desarrollo y aplicación de los marcos normativos que coincidan con las áreas marcadas en nuestro fines.

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Descarga el proyecto de Real Decreto por el que se modifica la figura del Veterinario de Explotación

Por ello, AVESA – Sociedad Científica de Salud Pública Veterinaria, plantea al MAPA con las presentes alegaciones la necesidad de disponer, de forma obligatoria, de un Veterinario de Explotación como garante del Plan Sanitario Integral de la misma, proponiendo la siguiente redacción al punto 2, del Artículo quinto, del proyecto de Real Decreto, quedando como sigue:

En todas las explotaciones, de forma voluntaria obligatoria a partir del 1 de junio de 2025, se podrá designar deberá designar un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y realizarse la comunicación correspondiente a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.

ARGUMENTACIÓN:
Resulta evidente que toda la normativa europea y nacional en materia de sanidad animal se ha ido transformando, basada en el lema «más vale prevenir que curar», con el objetivo de mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera y de incidir en la importancia y rentabilidad a todos los niveles de las medidas preventivas y de vigilancia epidemiológica.

Estas medidas no solo repercuten dentro del propio sector agro-ganadero sino que, bajo el enfoque «One Health», concepto sanitario totalmente aceptado por la comunidad científica, las decisiones normativas que se adoptan en relación a la sanidad animal pueden tener consecuencias para la salud humana y global.

Así, el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente (PESMA) 2022-2026, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, recoge la necesidad de abordar la salud desde la perspectiva "One Health", precisando que, como sociedad, debemos promover sistemas de intercambio rápido de datos en salud humana, salud animal y salud ambiental dentro de redes de vigilancia, predicción y prevención eficaces que permitan reducir el impacto de los determinantes de la salud. En concreto, se expone en sus Ejes Transversales e Inspiradores que "es poco práctico aislar la salud humana de otras áreas como la seguridad alimentaria, la zoonosis, la microbiología y resistencia a antibióticos, la virología, la ecología, etc. Por ejemplo, para prevenir y detectar brotes de zoonosis y responder ante ellos, los distintos sectores deberían salvaguardar la integridad y salud de los ecosistemas naturales y seminaturales, compartir los datos epidemiológicos y de laboratorio y los gobernantes responder de manera conjunta a estos problemas que raramente entienden de fronteras". Está claro que, a nivel sanitario, no existen las fronteras y que sólo actuando a todos los niveles, podemos garantizar la coordinación, comunicación y colaboración de todos los sectores implicados. En este sentido, las actuaciones desarrolladas a nivel local por los Veterinarios de Explotación, son el primer eslabón de una cadena de responsabilidades, el cual, de no estar integrado como figura de carácter obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico, puede comprometer la consecución de los objetivos de protección de la salud humana.

Por si fuera poco, la no consideración del Veterinario de Explotación como una figura obligatoria supondría una pérdida incalculable de recursos para las carteras de servicios en materia de salud pública, especialmente en términos de coste/eficacia pues, está plenamente demostrado que todas las inversiones en salud pública revierten hasta en más de cuatro veces su valor, contribuyendo sustancialmente a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorando la percepción de la ciudadanía por el impacto que ello tendría en las listas de espera, en los servicios de atención primaria, en la masificación de los servicios de urgencia, pero también en la prevención y contención de las enfermedades emergentes en origen, las cuales mayoritariamente tienen un origen zoonósico. La regulación como obligatoria de la figura del Veterinario de Explotación abundaría en el necesario cambio de paradigma para hacer frente a las nuevas amenazas para la salud pública. Tanto es así, que la pandemia de COVID-19 demostró que resulta imposible enfrentarse a una emergencia sanitaria únicamente desde la vertiente puramente asistencial, debiendo contar con las estructuras necesarias en salud pública basadas en un enfoque anticipatorio a los riesgos, preventivo y salutogénico.

La regulación como obligatoria de la figura del Veterinario de Explotación, va a permitir actuar de la forma más eficiente posible en el ámbito sanitario ya desde el mundo agro-ganadero, en un contexto tan complejo y cambiante como el que vivimos en los momentos actuales, del cual conviene destacar que:
– El 60% de los agentes patógenos que causan enfermedades humanas provienen de animales domésticos o silvestres.
– El 75% de los agentes patógenos humanos emergentes son de origen animal.
– El 80% de los patógenos con riesgo de utilización en bioterrorismo son de origen animal.
– Las actividades humanas han alterado gravemente el 75% del entorno terrestre y el 60% del marino.
– El incremento de oportunidades de contagio y dispersión de agentes patógenos y vectores de transmisión entre humanos, animales y el medio ambiente por el gran movimiento nacional e internacional de personas, animales y mercancías, pero también por la adaptación de especies animales a nuevos territorios, la adaptación de agentes patógenos a nuevos hospedadores, pudiendo experimentar fenómenos de salto de la barrera de especie, la reducción de la biodiversidad, la presión ejercida sobre los hábitats naturales, etc.
– El cambio sociodemográfico que experimentamos, con una población cada vez más envejecida, concentrada cada vez más en las zonas urbanas y con la generalización de la presencia de los animales de compañía dentro de los hogares. No en vano, aproximadamente 50% de los hogares tienen al menos un animal de compañía, de los cuales se encuentran distintas especies.
– Se ha estimado que, en la naturaleza, existen en torno a 1,7 millones de virus de los que se conocen entorno a un 2%, y de estos, entre 600.000 y 800.000 tienen potencial zoonósico.
– El conjunto de fenómenos conocidos como cambio climático, representa un importante desafío en materia de salud, como son los desequilibrios en los ecosistemas que favorecen la adaptación de nuevos vectores de transmisión de enfermedades y de especies invasoras, pérdida de biodiversidad e introducción y diseminación de nuevos patógenos en poblaciones libres.
– Se ha estimado que la inversión en frenar la propagación de los virus de la fauna a las personas es extraordinariamente rentable ya que costaría solo el 5% de las pérdidas que provoca este salto cada año, siendo más rentable todavía si consideramos un entorno controlado como es la producción agropecuaria.

Ante la publicación del borrador del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera y la intención que ahí se recoge de posibilitar que la figura del Veterinario de Explotación pase a ser voluntaria, se EXPONE lo siguiente:

En primer lugar, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS cita que "No cabe duda de que la base de una buena sanidad animal se encuentra en la existencia de una adecuada ordenación sanitaria del sector productivo. El establecimiento de condiciones sanitarias básicas en las explotaciones, el apoyo a la creación de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y la regulación de la calificación sanitaria merecen una especial consideración en la ley".

Y marca, en su artículo 1, que son fines de esta Ley, entre otros:
"a) La prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
b) La mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones, de sus productos y de la fauna de los ecosistemas naturales.
c) La prevención de la introducción en el territorio nacional, y en el resto de la Unión Europea, de enfermedades de los animales, evitando asimismo la propagación de las ya existentes.
d) La protección de la salud humana y animal mediante la prevención, lucha, control y, en su caso, erradicación de las enfermedades de los animales susceptibles de ser transmitidas a la especie humana o que impliquen riesgos sanitarios que comprometan la salud de los consumidores.
e) La prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de productos alimenticios de origen animal que puedan ser portadores de sustancias o aditivos nocivos o fraudulentos, así como de residuos perjudiciales de productos zoosanitarios o cualesquiera otros elementos de utilización en terapéutica veterinaria.
f) La prevención de los riesgos para la sanidad animal derivados de la utilización incorrecta de productos zoosanitarios, de la administración de productos nocivos y del consumo de productos para la alimentación animal que contengan sustancias capaces de desencadenar la aparición de enfermedades en los animales. […]."

Para garantizar el cumplimiento de todos los preceptos recogidos en sus fines, resulta imprescindible regular, como obligatoria para todas las explotaciones ganaderas, la figura del Veterinario de Explotación, con las responsabilidades, funciones y requisitos que recoge la normativa vigente y, especialmente, como responsable del diseño, implantación, supervisión y mejora del Plan Sanitario Integral de explotación ganadera.

En segundo lugar, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad recoge en su artículo 8.2: "Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades". Y en su artículo 18: "Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones: […] 12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis".

Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recoge en su artículo 6 que «corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades», poniendo en de relieve una clara vinculación de esta profesión con las explotaciones ganaderas y su relevancia para garantizar las seguridad alimentaria, la prevención de las enfermedades animales y su difusión a las poblaciones humanas. Como se ha argumentado anteriormente, no hay que olvidar el hecho de que, según la OMS, un 60 % de las enfermedades infecciosas humanas emergentes que se registran en el mundo tienen un origen animal.

A mayor abundamiento, se cuenta con JURISPRUDENCIA que pone en evidencia la importancia de los profesionales titulados en Veterinaria en las explotaciones ganaderas, como figura inherentemente vinculada a este tipo de empresas/instalaciones. Por poner ejemplos, se interpusieron recursos al respecto del artículo 4 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo: «2. El titular de la explotación designará un veterinario de explotación, que será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal». En dichos recursos se estaba argumentando que, otras profesiones como los titulados en Ingeniería Agronómica, pudieran ser también encargados del asesoramiento, fallando el Tribunal Supremo (Sala Contencioso Administrativo) en contra y destacando la importancia de la figura del veterinario en la ordenación jurídica existente en relación con el asesoramiento, asistencia sanitaria y ejercicio de la medicina veterinaria en las explotaciones ganaderas (Sentencia nº 1457/2021, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Tribunal Supremo).

Por otra parte, teniendo en cuenta que, en todas las explotaciones ganaderas, potencial y fácticamente pueden presentarse enfermedades y patologías en los animales que requieren de, en muchas ocasiones, el empleo de medicamentos veterinarios y, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el cual, en su artículo 37, establece la EXIGENCIA DE PRESCRIPCIÓN VETERINARIA para la dispensación de medicamentos veterinarios y, asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, el cual, en su artículo 32.3 establece que «las recetas veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico por el veterinario prescriptor, que debe ser justificado mediante visitas (…)». Se pone de manifiesto que, en todas las explotaciones, la presencia de un profesional veterinario es necesaria y, la figura del Veterinario de Explotación promueve una mejor organización de los diferentes profesionales de la veterinaria que pueden actuar en una explotación ganadera, contribuyendo a establecer un profesional «de referencia», que conozca en profundidad las explotaciones a las que presta servicio. Esta condición es fundamental a la hora de poder actuar con rapidez ante brotes de enfermedades infecto-contagiosas, alertas de salud pública y/o cualquier otra potencial amenaza que pudiera producirse.

A más a más, debemos resaltar la amplia experiencia que ya se tiene en el Estado español con la figura del Veterinario de Explotación, implicándolo, incluso, como agente de salud pública responsable en la transmisión de la INFORMACIÓN DE LA CADENA ALIMENTARIA, contemplado en el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, "adoptado como complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas comunitarias que resultan de aplicación…". En su texto ya se recae en la importancia de la figura del Veterinario de Explotación, tratándolo como inherente, asumiendo la obligatoriedad de su figura y definiéndolo como: "Veterinario privado: El veterinario responsable de la explotación ganadera, es decir, el veterinario o empresa veterinaria que se encuentra al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propias de la profesión veterinaria que el responsable de la explotación le haya encomendado. […] En el resto de los supuestos, el veterinario privado será el que haya prestado sus servicios con mayor frecuencia en los últimos meses o en su defecto el último que acudió a la explotación a realizar su tarea en la misma". En la norma se especifica la mecánica para la comunicación de retorno de los resultados de la inspección en el matadero al Veterinario de Explotación, imponiendo que el veterinario oficial se asegurará de que los resultados de la inspección relevantes, que deban comunicarse a la explotación de origen, como la detección de una enfermedad o estado de salud que pueda afectar a la salud pública, a la sanidad animal o poner en peligro el bienestar de los animales, "se deberá informar lo antes posible a: a) El veterinario que se ocupe de la explotación de procedencia […]". Y, asimismo, en los campos mínimos que debe contener la información de la cadena alimentaria, se incluirá "ANEXO II, C.2. Si los animales han sido objeto o no de una revisión general por un veterinario en las cuarenta y ocho horas anteriores al traslado de la documentación. En caso de haberse realizado y detectado anomalías de interés en su estado de salud, se indicará la sintomatología" y "D.3. Diagnósticos por parte de un veterinario, en los doce meses anteriores al traslado, de enfermedades que puedan afectar a la inocuidad de la carne, relacionándolas, en su caso".

Por último, observamos cómo se dota de especial relevancia a la figura del Veterinario de Explotación en relación con el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, el cual, en su Artículo 3. PLAN DE BIENESTAR ANIMAL, establece que: "1. Sin perjuicio de lo establecido por la normativa de ordenación sectorial, las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, dispondrán de un Plan de bienestar animal […]. 2. El personal veterinario de explotación elaborará dicho plan, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la normativa vigente en materia de bienestar animal".

Con todo lo expuesto, si se produce la modificación de la figura del Veterinario de Explotación, pasando a ser de carácter voluntario, se producirá una nítida separación de la línea jurídica seguida hasta la fecha, tanto por las normas comunitarias como nacionales, comprometiendo el aseguramiento de la Salud Pública desde la producción primaria ganadera y generando confusión en torno al marco de actuación y responsabilidad de una figura clave para la sanidad animal, el bienestar animal y, por ende, para la Salud Pública.

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