El Sindicato de Veterinarios de Castilla y León (SIVECAL-USCAL) ha trasladado a todos los Grupos Parlamentarios una suerte de consideraciones en las que preconiza los impactos negativos que a medio plazo tendrá la modificación, previsiblemente en el Pleno de las Cortes de Castilla y León del próximo 14 de junio ...
El Sindicato de Veterinarios de Castilla y León (SIVECAL-USCAL) ha trasladado a todos los Grupos Parlamentarios una suerte de consideraciones en las que preconiza los impactos negativos que a medio plazo tendrá la modificación, previsiblemente en el Pleno de las Cortes de Castilla y León del próximo 14 de junio de 2024, de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Del mismo modo, les informa del complejo compendio normativo que afecta a los saneamientos ganaderos al que se añaden numerosos documentos de trabajo, recomendaciones y manuales de procedimiento además de controles y auditorías de todos los agentes implicados, recordándoles que la ejecución de las campañas de saneamiento no se trata de un simple acto de diagnóstico y sacrificio de animales positivos a la tuberculosis bovina, sino que comprende una serie de criterios legales, técnicos, epidemiológicos y procedimentales que garantizan la obtención y mantenimiento de los estatus sanitarios que permiten el libre intercambio de animales y sus productos con garantías sanitarias en todo el territorio de la UE.
Asimismo, visualiza el primer escollo sobre su aplicabilidad, y no es otro que la INDEPENDENCIA que debe regir en el proceso de diagnóstico. Este principio se rompe en el momento en el que el ganadero tenga libertad para elegir al veterinario que le resulte más oportuno, pues en ese momento el veterinario estará realizando un servicio a demanda del ganadero, independientemente de cómo se realice el pago de este servicio.
Por otra parte, el sistema no garantiza la UNIVERSALIDAD de las medidas, esto es, que todos los ganaderos tengan acceso a las pruebas necesarias y obligatorias para el mantenimiento de sus calificaciones sanitarias, ya que no se ha hecho una estimación de los veterinarios que van a habilitarse para tal fin, que adelantamos será insuficiente para los actos clínicos que son necesarios y que hasta ahora se han realizado con la colaboración de una Empresa adjudicataria externa.
Por ello, pronostica que es fácil imaginar que los puntos críticos descritos, y otros muchos que se podrían mencionar, no tengan otro resultado que una rebaja en la calidad y credibilidad de los servicios realizados si se liberalizan las campañas de saneamiento, que redundará en escasa garantía sanitaria de nuestros productos de cara a la comercialización de los mismos y desconfianza del sector a la hora de adquirirlos. Desconocemos el alcance de las consecuencias económicas para este sector tan estratégico en nuestra Comunidad Autónoma, pero un análisis superficial arroja unas previsiones poco halagüeñas.
En nuestra opinión, la realidad será un aumento de las prevalencias, con su repercusión muy perniciosa, en Sanidad Animal, parte fundamental de la Salud Pública.
En base a estas consideraciones, y por acuerdo unánime del último Pleno de la Asamblea General del Sindicato de Veterinarios de Castilla y León (SIVECAL-USCAL), hemos solicitado a todos los Grupos Parlamentarios:
Primero. - Que no faciliten la modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, en los términos establecidos en el punto 6 del Orden del Día del próximo Pleno de las Cortes de CyL: "6. Propuesta de tramitación por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, PPL/000010, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 281, de 2 de mayo de 2024".
Segundo. - Que se inste al Gobierno de la Junta de Castilla y León a incrementar las plantillas del Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios) en 150 plazas, distribuidas entre las Consejerías de Agricultura, Ganadería y D. R. y Medio Ambiente, Vivienda y O. T. para que estos facultativos puedan desarrollar en exclusiva todas las actividades sanitarias en el marco de los Programas sanitarios nacionales y autonómicos de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades, así como en los Programas especiales de acción sanitaria, tanto en los animales domésticos como silvestres.
Tercero. - Que se lleven a cabo por las Cortes de Castilla y León las acciones legislativas tendentes al desarrollo del Veterinario de Explotación en los términos establecidos por la normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal que, basándose en el lema «más vale prevenir que curar», ha establecido como objetivo mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera, prestando más atención a las medidas preventivas y a la vigilancia y control de enfermedades, para reducir la incidencia de las mismas y minimizar el impacto de los brotes cuando se produzcan.