La plataforma ciudadana virtual de participación e información pública del Gobierno de Cantabria tiene abierto, desde el pasado 28 de abril, el periodo de alegaciones, que termina mañana martes, 14 de mayo, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura ...
La plataforma ciudadana virtual de participación e información pública del Gobierno de Cantabria tiene abierto, desde el pasado 28 de abril, el periodo de alegaciones, que termina mañana martes, 14 de mayo, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura Ley de Salud Pública de Cantabria.
Según se expone en "Cantabria Participa", la futura norma pretende desarrollar y adaptar en Cantabria la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, con el objetivo de implementar y desarrollar la legislación básica recaída en la materia, adaptándola a las singularidades autonómicas. Y a la vez, entre otras muchas actividades que prevé la Ley 07/2002, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Cantabria, la "promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública, prevención de los factores de riesgo en este ámbito, sobre todo en las áreas de control, sanidad e higiene alimentaria en mataderos, industrias, establecimientos y actividades de carácter alimentario, prevención y lucha contra la zoonosis y sanidad medioambiental".
A su vez, entre los objetivos de la futura Ley de Salud Pública de Cantabria se postula la prioridad de enfocar las actuaciones dirigidas a "una sola salud", con implicación en todas las políticas.
Dada la absoluta coincidencia con los objetivos y los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley, desde la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios –FESVET-, hemos registrado un escrito a la Dirección General de Salud Pública de Cantabria que recoge literalmente las siguientes aportaciones en el trámite de consulta pública previo a la redacción del Anteproyecto de Ley de Salud Pública:
<<Consideramos acertada y oportuna la redacción de la anunciada Ley de Salud Pública de Cantabria para que en base a la singularidad territorial y competencias de dicha Comunidad Autónoma se definan de manera más concreta y adaptada a su realidad social los principios generales recogidos en la Ley General de Salud Pública (LGSP). Así como para desarrollar y poner en marcha muchas de las iniciativas y propuestas que se hacen en dicha LGSP habida cuenta de que más de una década después de su publicación siguen sin estar implementadas en nuestro sistema sanitario.
A través de esta iniciativa legislativa se pueden reforzar en esa Comunidad Autónoma las prestaciones preventivas y de protección de la salud, las hermanas pobres u olvidadas de nuestro sistema sanitario, a pesar de ser las más equitativas, eficaces y eficientes, y dentro de aquellas las correspondientes a la VETERINARIA DE SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA, cuya falta de consideración e implementación real en el conjunto del sistema sanitario se traduce, entre otras cuestiones, en una debilidad de nuestro Sistema Nacional de Salud para abordar de forma proactiva la prevención de enfermedades emergentes zoonóticas como la del SARS-CoV-II, o el West Nile, Fiebre Hemorrágica Crimea-Congo, Monkeypox, etc. etc., y muchas otras que desgraciadamente seguirán poniendo en jaque el estatus sanitario de nuestro país en un futuro, y que mediante medidas de vigilancia sanitaria podrían atenuarse; u otros graves problemas de salud global como las resistencias antimicrobianas.
No podemos olvidar que entre el 60% y el 80% de las ocasiones, las enfermedades emergentes que afectan a los seres humanos son zoonóticas, y es en los animales y el medio, incluidos los artrópodos vectores, donde se detectan por primera vez. Además, existen numerosos indicadores de salud humana que se manifiestan en los animales y que ayudarían enormemente a detectar, controlar, disminuir o eliminar riesgos para la Salud Pública, y en este campo hay que destacar el papel relevante que debe jugar el veterinario habida cuenta de que su formación científica le permite hacer un abordaje holístico de todos estos problemas para la Salud Pública en cooperación conjunta con el resto de actores sanitarios.
Nuestras competencias profesionales como personal sanitario se encuentran recogidas en el ordenamiento jurídico, en disposiciones como la Ley General de Sanidad, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud o Ley General de Salud Pública, entre otras. Sin embargo, a pesar de contar con ese amparo legal y de la enorme importancia y trascendencia de la labor de la Veterinaria de Salud Pública en la protección y promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población humana, en las últimas décadas estamos asistiendo a un desmantelamiento continuo de las estructuras y competencias de la Veterinaria de Salud Pública dentro del Sistema Sanitario Público, con una dispersión competencial fragmentada entre diferentes departamentos de la administración muchos de ellos de carácter no sanitario, tanto a nivel ministerial como autonómico, que impide la necesaria efectividad, eficacia y eficiencia en la labor preventiva del SNS, cuyas consecuencias sufrirán nuestros conciudadanos.
En base a ello, y a lo recogiendo en el preámbulo de este trámite de consulta pública, que dice "la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la salud pública, entre las que figuran, las correspondientes a las actividades y prestaciones correspondientes a la veterinaria de salud pública", desde la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios –FESVET– proponemos que en el articulado de la futura norma, si realmente se quieren alcanzar los objetivos que la impulsan, se haga mención expresa a las prestaciones de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria, y que tanto en la redacción de la Ley como en las actualizaciones de la normativa de desarrollo de las prestaciones sanitarias de Cantabria, como pudiera ser el Reglamento de los Equipos de Atención Primaria o de coordinación y calidad de la atención sanitaria, etc., se tengan en cuenta las siguientes cuestiones:
1.- La Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria debe ser entendida como el conjunto de prestaciones y servicios encaminados a proteger la salud de la población humana frente a peligros biológicos, físicos, químicos o nutricionales derivados de la vida animal o de sus producciones y residuos, y que se desarrollan en los ámbitos de la seguridad sanitaria alimentaria, la salud y bienestar animal, la salud ambiental, la promoción de la salud mediante la formación e información sanitarias, la investigación y la docencia en salud pública y de la gestión sanitaria.
2.- La Veterinaria de Salud Pública, tal y como la define el artículo 8.2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; es una actividad básica del sistema sanitario, por ello es imperativo:
a) El desarrollo, de manera definida, de las competencias de la Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria dentro de la cartera básica de servicios comunes del Sistema Sanitario Público a través de los correspondientes Servicios Regionales de Salud (Ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud). Se trata de la mejor medida coste-efectiva para mitigar muchos problemas de salud emergentes, o no, y hasta ahora desatendidos.
b) La integración en el Sistema Nacional de Salud de todos los Veterinarios que desarrollan actividades de control sanitario oficial del ámbito de la Veterinaria de salud pública. Y la creación de una categoría profesional sanitaria "veterinario de salud pública", homogénea en todo el ámbito nacional, que desarrollaría todas las actividades de control veterinario oficial de protección de la salud, desde la producción primaria, con especial incidencia en la prevención y lucha contra las enfermedades animales, a la calidad alimentaria y la producción alimentaria postprimaria; la tutela de las acciones preventivas frente a las zoonosis alimentarias y no alimentarias, y en general las de prevención de la enfermedad de las personas frente a peligros procedentes de la vida animal y sus producciones.
Dichos profesionales de salud pública deben tener capacidad de intervención, vigilancia activa y pasiva sobre el territorio, por lo que su ubicación de manera prioritaria y mayoritaria debe ser el ámbito de la Atención Primaria de Salud.
3.- En aras a que dichas prestaciones se desarrollen con excelencia, y garantizar los máximos niveles de protección de la salud de los ciudadanos, se hace necesario el reconocimiento y desarrollo de una especialidad propia con dicha denominación "Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria", dentro del modelo de formación especializada en ciencias de la salud que recoge la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
4- Se debe hacer efectivo lo imperado en el artículo 24 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y considerar como Centros Sanitarios, a todos los efectos, a los centros de trabajo de los veterinarios, lo que permitirá crear a su vez una RED DE VIGILANCIA TEMPRANA DE ZOONOSIS E INDICADORES DE SALUD a partir de dichos centros veterinarios, directamente conectada con las autoridades sanitarias a través de la Dirección General de Veterinaria de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y de las Subdirecciones Generales de Veterinaria de Salud Pública de las distintas CCAA.
5- A efectos de conocer la disponibilidad y poder planificar estrategias de Recursos Humanos a medio plazo se considera prioritario el desarrollo efectivo del registro nacional de profesionales sanitarios para la profesión Veterinaria en los mismos términos que el resto de profesiones sanitarias.
Lo que se comunica y propone a la Dirección General de Salud Pública de Cantabria –Calle Federico Vial número 13 de Santander (39009)– en la fase de trámite de consulta pública previo a la redacción del Anteproyecto de Ley de Salud Pública de Cantabria, a la fecha de la firma electrónica>>
Desde FESVET animamos a todas las Comunidades Autónomas a seguir los pasos de Cantabria y actualizar y modernizar sus leyes de Salud Pública para incorporar los aspectos aquí referenciados e implementar todas las prestaciones de la Veterinaria de Salud Pública desde sus respectivos Servicios de Salud.